REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000297
ASUNTO : NP01-S-2013-000297
Visto el escrito presentado por el ciudadano ARQUÍMEDES ALEXANDER ENRIQUE OSORIO, en su carácter de imputado en el presente asunto, mediante el cual solicita a este Despacho la extensión del lapso de presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, en virtud de que por motivos de trabajo se le hace difícil cumplir con esta obligación cada cinco (05) días, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 16/04/2013, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano ARQUÍMEDES ALEXANDER ENRIQUE OSORIO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de quien se omite su identidad conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha el mencionado imputado fue conducido ante la Jueza primera de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, alega el imputado que, por motivos de trabajo se hace difícil cumplir con el régimen impuesto, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos y vista las copias fotostáticas simple de la constancia de trabajo consignada; en consecuencia y como quiera que el motivo alegado es un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por imputado ARQUÍMEDES ALEXANDER ENRIQUE OSORIO, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ