REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001308
ASUNTO : NP01-S-2013-001308
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ARNOLDO DÁVILA ÁLVAREZ, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la Libertad Inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/10/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un vecino de nombre ARNOLDO DAVILA, por cuanto el mismo me agredió físicamente con las manos en la cara, es todo. (Sic)
Al folio seis (06) riela Inspección Técnica N° 5558, de fecha 16/10/2013 practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Fernando Tovar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle principal, vía pública, Sector Invasión Simón Bolívar, Parroquia San Vicente, Maturín Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…)”.
Riela a los folios siete (07) y ocho (08) acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Yo estaba junto con los demás vecinos de la comunidad donde vivo, en una reunión que estábamos haciendo para conformar un consejo comunal, en esa reunión estaba presente el ciudadano ARNOLDO DAVILA quien se alteró y le dijo palabras obscenas a otra vecina de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) y después le dio un golpe en la cara. Es todo. (Sic).
A los folios nueve (09) y diez (10) cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Eso empezó porque estábamos reunidos la comunidad del sector Simón Bolívar, hablando sobre el consejo comunal, (SE OMITE IDENTIDAD) estaba presente y el ciudadano ARNOLDO DAVILA empezó a insultarla con palabras obscenas, empezó a agitar las manos y la agredió físicamente la agredió físicamente. Es todo. (Sic).
Cursa al folio once (11) Acta de Investigación Penal de fecha 17/10/2013, en la cual el funcionario Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano Arnoldo Dávila Álvarez, luego de haber recibido denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Riela al folio quince (15) acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Ayer convocaron una reunión en la comunidad donde yo vivo para discutir lo del consejo comunal, la señora (SE OMITE IDENTIDAD) se le lanzo al señor ARNOLDO DAVILA a darle puño y puño, el salió corriendo y se metió por todas las matas de mango, (SE OMITE IDENTIDAD) sale detrás de el también y el esposo de (SE OMITE IDENTIDAD) le decía deja que te dé, en eso la esposa de ARNOLDO la agarro por los cabellos fue que se metieron otras vecinas a desapartarlas. Es todo. (Sic).
Del mismo modo, riela al folio dieciséis (16) acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El día de ayer se convocó a una reunión en la comunidad donde estábamos reunidos todos los vecinos hablando en eso la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) se le tiro encima al señor ARNOLDO DAVILA y empezó a golpearlo el señor se agachaba y se tapaba, le decía que él no le pegaba a las mujeres, él se fue corriendo para unas matas de mango y (SE OMITE IDENTIDAD) lo seguía persiguiendo, vino la esposa del señor ARNOLDO y en defensa de su esposo, hasta que DENIS le dio a ella en la cara. (Sic).
Riela al folio veintiún (21), informe médico legal suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde dejó constancia que al examen practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), esta presentó una lesión de carácter leve.
En este sentido y una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD, considera este Tribunal que el Ministerio Público, no acreditó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por parte del ciudadano imputado de autos, toda vez que, si bien es cierto rielan informe forense practicado por la médica legalista a la referida ciudadana donde se evidencia la existencia de una lesión de carácter leves, y entrevistas rendidas por las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD), en las cuales señalan como presunto autor de dicha lesión al ciudadano Arnaldo Dávila Álvarez, no es menos cierto que estas dos ciudadanas señalan, a diferencia de la víctima, quien señaló que al momentos de suscitarse los hechos sólo se encontraban presentes las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD), indicaron que se encontraban varios vecinos del sector, en virtud de que se celebraba una reunión relacionada con asuntos de la comunidad, manifestando además la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), que el ciudadano Arnoldo Dávila Álvarez comenzó a agitar las manos y agredió físicamente, poniendo en entredicho la intención de este ciudadano de agredir a la antes mencionada ciudadana. Asimismo, se aprecia de las entrevistas rendidas por las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) y (SE OMITE IDENTIDAD), que de manera conteste manifestaron que el día 16 de los corrientes entre las 04:00 y 05:00 horas de la tarde se encontraban en una reunión en la comunidad y la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) se le fue encima al ciudadano Arnoldo Dávila, en vista de esta situación el referido ciudadano salió corriendo y se metió por donde estaban unas matas de mango, y su esposa, de nombre Denis tratando de defenderlo sostuvo una discusión con la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), golpeándola en la cara; lo cual permiten a este Tribunal corroborar lo señalado en la audiencia de oída de detenido por el ciudadano Arnoldo Dávila Álvarez, en relación a que se realizó una reunión de un consejo comunal, las señoras denunciantes son del consejo comunal saliente, y no admitiendo la causa por las que son revocadas, la ciudadana Chirinos, se le fue encima a golpes y él evadiéndola salió en carrera hacia unas matas de mango, en el momento que ella se le tiró encima el huyó, y si alguna agresión presenta la ciudadana de ninguna forma yo se la hizo él, él no le hizo nada. Aunado a lo anterior, se desprende tanto de la declaración del imputado, como de las actas procesales, que existen varios vecinos del sector que pueden informar la forma como se suscitaron los hechos, toda vez que los mismos suscribieron actas y las consignaron en el Órgano de Investigación Penal.
En atención a lo anterior, como quiera que en el presente procedimiento no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano ARNOLDO DÁVILA ÁLVAREZ, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del ciudadano ARNOLDO DÁVILA ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, instándosele a que se realice entrevista a las personas que se encontraban presentes al momento de suscitarse los hechos.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ARNOLDO DÁVILA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.592, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-02-1981, natural de Abejales Estado Táchira, domiciliado en el Sector Simón Bolívar, Parroquia San Vicente, calle principal, casa Nº 11, a 200 metros de la bomba del agua, Municipio Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ