REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000913
ASUNTO : NP01-S-2013-000913
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Abg. Noel Brazón, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES, mediante el cual solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al referido ciudadano, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Alega la Defensa Privada que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público no presentó las acusación en el momento oportuno, y vencido este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Jueza de Control, quien podrá aplicarle una medida sustitutiva.
En atención a lo anterior resulta imperioso conocer lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al respecto el artículo 79 establece lo siguiente:
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Negrillas del Tribunal).
En el caso de marras al ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 01 de septiembre del presente año, una vez celebrada ante el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Estado en funciones de guardia, la correspondiente audiencia para ser oído; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionad en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237, numerales 4, 5 y parágrafo primero, y 242 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue debidamente motivado por auto de esa misma fecha (01/09/2013).
En fecha 25/09/2013 el Ministerio Público solicitó se acordara prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual fue acordado por este Despacho por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, de lo anterior se colige que no le asiste la razón a la Defensa privada, toda vez que el lapso (30 días mas la prórroga de 15 días) previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que la representante fiscal presentara acto conclusivo, precluyó en fecha 16/10/2013 y no el día 14/10/2013 como fue alegado por esta, toda vez que los quince días adicionales de prórroga para la presentación del acto conclusivo deben empezar a computarse una vez transcurrido el lapso inicial de treinta (30) otorgado por el legislador para tales fines, a saber a partir del día 01/10/2013, siendo recibido escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 15/10/2013; en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de sustitución de medida realizada por la Defensa del ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve, ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por el Abg. Noel Brazón, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ÁNGEL RAFAEL RINCONES. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ