REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004655
ASUNTO : NP01-P-2008-004655
Visto el oficio Nº.- E.I.V.C.M- 000410-2013 de fecha 30 de Septiembre 2013, emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas donde hace constar que el Ciudadano Acusado NOEMAR ALEXANDER RIVAS, Venezolano, nacido en Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 03-02-1977, de 31 años de edad, Bachillerato, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Estado Civil: casado, hijo de: Rosa Elena Rivas (V) y Domingo Gómez (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-12156747, domiciliado en: Punta de Mata calle Colombia manzana E N°12, Sector Simón Bolívar Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). (Datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) fue insertado en los Programas denominado CHARLAS SOBRE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en fecha 22-03-2013 recibiendo orientación en la Unidad Legal, asistió a conversatorio sobre las medidas de Seguridad y protección; medidas Cautelares y Cumplimiento de las Condiciones derivadas de la suspensión Condicional a la Luz de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a unja Vida Libre de Violencia, en fechas 22/07/2013; 23/09/2013 asistió a programas de orientación con ponencia de la Ciudadana Médica adscrita al equipo Interdisciplinario”.
ANTECEDENTES
En fecha 12 de marzo 2013, este Juzgado otorgó al ciudadano Acusado de autos la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del proceso, de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al artículo 45 Código Orgánico Procesal penal, y se impuso al acusado las condiciones a cumplir dentro de las misma se acordó:
”… una vez que conste el primer informe contentivo de la reaserción en los programas del evaluado a los programas de rehabilitación se resolverá de oficio las suspensión total de las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo…”.
Por todo lo antes expuesto verificado el oficio Nº.- E.I.V.C.M- 000410-2013 de fecha 30 de Septiembre 2013 , emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, que el ciudadano se encuentra actualmente supervisado por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario antes mencionado en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta en la Fórmula Alternativa de Suspensión del Proceso, este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela revoca la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que de conformidad con lo que establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal penal se le había impuesta al Ciudadano: NOEMAR ALEXANDER RIVAS, Venezolano, nacido en Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 03-02-1977, de 31 años de edad, Bachillerato, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Estado Civil: casado, hijo de: Rosa Elena Rivas (V) y Domingo Gómez (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-12156747 en fecha 12 de marzo 2013 en audiencia de oída de imputado. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la Sede Judicial y Notifíquese a las partes.-
Cúmplase
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ