REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002327
ASUNTO : NP01-P-2010-002327



SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 5 de Marzo 2012, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: CARLOS JOSE CAÑA SIFONTES, venezolano, de 48 años de edad, por haber nacido en fecha 29/12/1963, titular de la cédula de identidad No. V-9.896.341, estado civil soltero, residenciado en: CALLE BOLIVAR, CASA S/N, SECTOR GUANAGUANA MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS. por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).(Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) Imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea ingresado a los programas de de convivencia familiar,.-La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que tenía cada sesenta (60) días, de conformidad con lo que estable artículo 256, ordinal 3º de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha 25-10-2012 que riela del folio ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y seis (166) Informe de Equipo Interdisciplinario donde se verifica que el ciudadano evaluado cumplió con todas sus presentaciones y participó de las actividades que le fueron encomendadas, habiendo evolucionado positivamente. Asimismo la ciudadana víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) manifestó que el Ciudadano había cumplido las medidas de protección y seguridad que le habían sido impuestas, en consecuencia el imputado de autos cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente,
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSE CAÑA SIFONTES, venezolano, de 48 años de edad, por haber nacido en fecha 29/12/1963, titular de la cédula de identidad No. V-9.896.341, estado civil soltero, residenciado en: CALLE BOLIVAR, CASA S/N, SECTOR GUANAGUANA MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).(Identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano SEA EXCLUIDO DE LOS REGISTROS DEL SISTEMA POLICIAL, POR CUANTO EL PROCESO FUE EXTINGUIDO TOTALMENTE. . Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA