REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001660
ASUNTO : NP01-S-2013-001660
Revisada minuciosamente las actas procesales se verifica que riela al folio treinta y dos (32) .que por error involuntario de trascripción se lee en la sentencia de fundamentación en el presente Asunto Penal:
“…la decisión dictada en la Audiencia celebrada el día 09-05-2012 para oír al ciudadano ORLANDO MENDOZA GELVEZ…” siendo lo correcto:
“la decisión dictada en la Audiencia celebrada el día 25-10-2013 para oír al ciudadano ORLANDO MENDOZA GELVEZ…”.
Por lo que es importante citar lo que dispone el artículo 176 del Código Orgánico Procesal penal que dispone: Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido de oficio o a petición del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código. (Negrilla y subrayado del Tribunal). En tal sentido se corrige el error involuntario transcrito en el folio treinta y dos (32), se acuerda que este folio sea agregado a las actas procesales y así se decide.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ISABEL PALOMO