REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001025
ASUNTO : NP01-S-2013-001025


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. ADARGELIS GONZALEZ donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 6º, numerales 9º, 10º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 11 numeral 14º del Código Orgánico procesal penal, y estando en el lapso previsto en el parágrafo Único del artículo 79 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de (15) DIAS , en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal, en el cual fundamenta su solicitud:
“…el ciudadano HECTOR GABRIEL FLORES fue presentado por la comisión de los delitos de HÉCTOR GABRIEL FLORES, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, con la agravante del ordinal 3° del artículo 65, ambos de la Ley aludida Ley, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), considerando que en transcurso de los días y de los resultados de las diligencias ordenadas entre la cueles se encuentra en espera de nuevos indicios, prácticas de investigaciones tendentes a desvirtuar o no la participación en el Presente Asunto penal.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y ado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.

Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, ahora razonadamente lo que ha sido solicitado por el Vindicterio Público, que se está en espera de algunos resultados en practicas de diligencias que bien pueden o no exculpar al Ciudadano Imputado y Privado de su Libertad, en aras de una tutela Judicial Efectiva, tal como lo establece el artículo 26 Constitucional, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA QUINCE (15) DIAS continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano HÉCTOR GABRIEL FLORES, por la presunta comisión de unos delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto, a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los diecinueve 28 días del mes de OCTUBRE del 2013

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIO JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA