REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007912
ASUNTO : NJ02-P-2012-000002

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ. Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano imputado ALEXANDER JAVIL GUEVARA MARQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIEVES JOSEFINA MARQUEZA (V) y de CONDO GUEVARA (V), de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/04/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.703.474, domiciliado en: Terraza del Oeste calle 05 CASA SIN NUMERO, CERCA DEL ABASTO LOS CHINOS KATY WU, Maturín Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y Tercer aparte con las agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 2, 3, y 5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (datos de identificación en cuaderno separado de víctima y testigos cursa separadamente) señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así como los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico, y que de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se deja Constancia que la Ciudadana Víctima ANA KARINA MAESRE RODRIGUEZ no hizo acto de presencia en la Audiencia Preliminar, quien se encontraba debida notificada de Presente en la Audiencia la victima, de acuerdo a las resultas emanada del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, según se constata de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal. Siendo que se encuentra presente el Ministerio representará los derechos e interese de la Ciudadana quien es víctima en la presente causa.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA
ABOGADA TAMARA PEREZ quien expone: “En mi condiciones de defensora Publica curta con competencia especial de violencia contra la mujer, y después de conversaciones mantenida con mi defendido ALEXANDER JAVIL GUEVARA el mismo me expuso que deseaba declarar a los fines de aclarar una usurpación de identidad que le realizo su primo NELSON LUIS MARQUEZ, por confusiones de la cedula de identidad, es por cuanto esta defensa técnica rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, consigno copias que acordó el tribunal de primera instancia, estadal y municipales en funciones de control, ( Puesto Ordaz) DE FECHA 19-8-2013 el cual acordó la practica de la prueba decadactilar a los fines de resolver dicha usurpación de identidad, asimismo solicito a este Tribunal se mantengan la medida cautelara y mi defendido pueda presentarse cada 60 días por ante alguacilazgo, solicito copias certificada del presente acto y la respectiva decisión, es todo”.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado ALEXANDER JAVIL GUEVARA MARQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIEVES JOSEFINA MARQUEZA (V) y de CONDO GUEVARA (V), de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/04/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.703.474, domiciliado en: Terraza del Oeste calle 05 CASA SIN NUMERO, CERCA DEL ABASTO LOS CHINOS KATY WU, Maturín Estado Monagas impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Una vez impuesto manifiesta Si deseo declarar: “Me usurparon la cedula en san Félix y aquí con un primo mió Nelson Luís, mi cedula es 20.703.474 y la de mi primo es 20.703473, y si se me alargan las presentaciones, el me a usurparon la cedula varias veces, y quiero demostrar mi inocencia me mandaron hacer una prueba de decadactilar en Guayana donde yo me hice y estoy esperando el resultado, cuando me la entregue yo entrego la copia al tribunal, es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó, así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, lo que indefectiblemente le conlleva a la solicitud del enjuiciamiento del Ciudadano imputado y Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ALEXANDER JAVIL GUEVARA MARQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIEVES JOSEFINA MARQUEZA (V) y de CONDO GUEVARA (V), de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/04/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.703.474, domiciliado en: Terraza del Oeste calle 05 CASA SIN NUMERO, CERCA DEL ABASTO LOS CHINOS KATY WU, Maturín Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y Tercer aparte con las agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 2, 3, y 5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), en cuanto a lo manifestado por el ciudadano que le usurparon su identidad, luego de un análisis de las actas procesales, no consta resultados de la prueba de identificación ordenada, el Ministerio Público, ni la Defensa del Ciudadano Público, consignaron diligencia alguna de haberse realizado, por lo que no consta, ni en los medios de pruebas ofrecidos, en tal sentido este Juzgadora que al haber precluido la fase de investigación, no persistiendo ninguna excepción al respecto admite la Acusación solicitada por el Vindicterio Público como en efecto lo hace, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Sede Judicial decretó Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, a los ciudadanos: FRANKLIN JESÚS LÓPEZ y ALEXANDER JALVI GUEVARA MÁRQUEZ, quedando obligados a presentarse cada ocho (8) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial, y al imputado HENDYS RAFAEL LÓPEZ, con fundamento en el último aparte del artículo 256, concatenado con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, concatenado con el 251, 5 y 6 todos del Código Orgánico Procesal penal, acordó seguir reglas Procedimiento especial artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS:
.- Testimonio de los Funcionarios JAVIER UIRDANETA Y OMAR PEÑA (AGENTES) ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín quienes practicaron LA INSPECCION TECNICA Nº.- 3322 de fecha 15-06-2011 procederá al reconocimiento del mismo y explicará los resultados, de conformidad con lo que establece el artículo 228 del Código Orgánico procesal Penal Vigente.
TESTIGOS
.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien informará como resultó víctima de su agresor a quien denunció: ALEXANDER JAVIL GUEVARA MARQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIEVES JOSEFINA MARQUEZA (V) y de CONDO GUEVARA (V), de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/04/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.703.474.
.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE (PDM) ALI VILLAFRANCA adscrito a la Comisaría La Libertad del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, quien es uno de los Funcionarios actuantes, que aprehendió al ciudadano ALEXANDER JAVIL GUEVARA MARQUEZ de igual forma los funcionarios DETECTIVE ASDRUBAL MAITA, JEVIER HERNANDEZ Y JESUS MARCANO
DOCUMENTALES
.- Acta de Inspección Técnica al sitio del suceso Nº.- 3322 de fecha 15-06-2011, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal penal.
EXHIBICION
.- Acta de Investigación penal de fecha 16-06-2011 suscrita por el Funcionario Policial DETECTIVE (PDM) ALI VILLAFRANCA adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín.-

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ALEXANDER JAVIL GUEVARA MARQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIEVES JOSEFINA MARQUEZA (V) y de CONDO GUEVARA (V), de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/04/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.703.474, domiciliado en: Terraza del Oeste calle 05 CASA SIN NUMERO, CERCA DEL ABASTO LOS CHINOS KATY WU, Maturín Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y Tercer aparte con las agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 2, 3, y 5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), en cuanto a lo manifestado por el ciudadano que le usurparon su identidad, luego de un análisis de las actas procesales, no consta resultados de la prueba de identificación ordenada, el Ministerio Público, ni la Defensa del Ciudadano Público, consignaron diligencia alguna de haberse realizado, por lo que no consta, ni en los medios de pruebas ofrecidos, en tal sentido este Juzgadora que al haber precluido la fase de investigación, no persistiendo ninguna excepción al respecto admite la Acusación solicitada por el Vindicterio Público como en efecto lo hace, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal LAS ADMITE EN SU TOTALIDAD de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º, del artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y de EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico (Fiscal Décima Quinta), Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Ciudadano ACUSADO del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No admito los hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene incólume la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el Acusado y se extiende el plazo de presentaciones cada sesenta (60) días QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio. Se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO


SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA