REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001883
ASUNTO : NP01-S-2012-001883


Visto el oficio Nº.- E.I.V.C.M- 000407-2013 de fecha 30 de Septiembre 2013, emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas donde hace constar que el Ciudadano Acusado ALEXIS JOSE MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.509.540 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 21-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: CARMEN YESENIA LEON DE MEDINA, (v) y DE ALEXIS JOSE MEDINA GALLARDO (v) residenciado en: Complejo Habitacional la Gran Victoria zona 01 bloqué F, Apartamento 02-6, MATURIN- EDO- MONAGAS por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA encabezamiento, y segundo aparte, articulo 42 y AMENZAS, encabezamiento y primer aparte del articulo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD). fue insertado en los Programas denominado CHARLAS SOBRE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, en fecha 21-03-2013, 21-06-2013 y 23-09-2013 asistió a programas de orientación denominadas charlas de orientación.

ANTECEDENTES
En fecha 12 de marzo 2013, este Juzgado otorgó al ciudadano Acusado de autos la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del proceso, de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al artículo 45 Código Orgánico Procesal penal, y se impuso al acusado las condiciones a cumplir dentro de las misma se acordó:
”… una vez que conste el primer informe contentivo de la reaserción en los programas del evaluado a los programas de rehabilitación se resolverá de oficio las suspensión total de las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo…”.
Por todo lo antes expuesto verificado el oficio Nº.- E.I.V.C.M- 000407-2013 de fecha 30 de Septiembre 2013 , emanado del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, que el ciudadano se encuentra actualmente supervisado por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario antes mencionado en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta en la Fórmula Alternativa de Suspensión del Proceso, este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela revoca la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que de conformidad con lo que establece el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal penal se le había impuesta al Ciudadano: ALEXIS JOSE MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.509.540 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 21-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: CARMEN YESENIA LEON DE MEDINA, (v) y DE ALEXIS JOSE MEDINA GALLARDO (v) residenciado en: Complejo Habitacional la Gran Victoria zona 01 bloqué F, Apartamento 02-6, MATURIN- EDO- MONAGAS por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA encabezamiento, y segundo aparte, articulo 42 y AMENZAS, encabezamiento y primer aparte del articulo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD). Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la Sede Judicial y Notifíquese a las partes.-
Cúmplase
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA MEJIA