REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2013-000246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013002532
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: NERIS COROMOTO ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.714.361, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Parte demandada: JOSE ARISTIDES ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.088.500, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Se inició el presente asunto en fecha 25/03/2013, mediante demanda presentada por la ciudadana NERIS COROMOTO ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.714.361, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE ARISTIDES ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.088.500, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

En fecha 02/10/2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 475: “Fase de Sustanciación; En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública salvo las excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el Juez o jueza de mediación y sustanciación quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma”.

Artículo 477: “No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar; Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo ”.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCESO del presente asunto, interpuesto por la ciudadana NERIS COROMOTO ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.714.361, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE ARISTIDES ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.088.500, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase los documentos originales y archívese.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102013002532, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ