REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000189.
SENTENCIA INT. Nº PJ0102013002766.-.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.247.007, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MATHEUS, Inpreabogado No. 84.077.
DEMANDADO: WILLIANS GUZMAN ROQUE QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.947.328, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA) de 20, 19 y 11 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito por la ciudadana ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MATHEUS, para demandar por Divorcio Ordinario, al ciudadano: WILLIANS GUZMAN ROQUE QUERO, antes identificado, invocando la Causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2.013, este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la demandada y de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia..
Consta en actas la notificación de la representación fiscal de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.013, consignada por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2013
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha cinco (05) de Abril de 2.013, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada YAJAIRA CHIRINOS MONTERO.
Por auto de fecha Nueve (09) de Abril de 2.013, se revoca el auto de fecha 11 de marzo de 2.013 y se repone la causa al estado de dictar despacho saneador a los fines de que la solicitante indique cual es el objeto real de la demanda.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.013, comparece la ciudadana ELSY NAVARRO, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE MATHEUS, y le otorga poder Apud-Acta.-
En fecha Treinta (30) de Abril de 2.013, comparece la ciudadana ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ, asistida por el Abogado JOSE MATHEUS, y presenta escrito de reforma de demanda, el cual se admite por auto de fecha 03 de Mayo de 2.013, ordenándose lo conducente.
Consta en actas la notificación de la representación fiscal de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.013, consignada por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2013
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la parte demandada, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha dos (02) de Julio de 2013.
Por auto de fecha Nueve (09) de Julio de 2.013, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación, la cual llegado el día se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, quienes llegaron a un acuerdo en relación a las instituciones familiares, por lo que la parte actora insiste en continuar con el proceso, fijándose por auto de esa misma fecha la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Por auto de fecha Ocho (08) de Octubre de 2.013, se dicto sentencia homologando los acuerdos relacionados a las instituciones familiares en beneficio de la niña MICHELL CHIQUINQUIRA ROQUE NAVARO.-
En fecha Quince (15) de Octubre de 2.013, comparece la ciudadana ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE MATHEUS, y desiste de la causa.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicadas de manera supletoria de conformidad a lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha Quince (15) de Octubre dos mil trece (2013), suscrita por la ciudadana ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE MATHEUS, que desiste del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte demandante dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO, solicitado por la ciudadana ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.247.007, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ELSY DEL VALLE NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.247.007, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Once (18) de Octubre dos mil trece (2013), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Divorcio Ordinario.
- Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo acordadas en fecha 09 de Mayo de 2.013, según sentencia No. PJ0102013001227, en contra de los haberes del ciudadano WILLIANS GUZMAN ROQUE QUERO. OFICIESE.
- Se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Expídase copia certificada del presente fallo a las partes intervinientes y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de OCTUBRE de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102013002766 y se oficio bajo el No. 3071-13.--
LA SECRETARIA


Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ












CLMG/CF/mg