REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 08 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001354
SENTENCIA N°: PJ0102013002537
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA.
ABOGADA: MARILYN SANCHEZ, INPRE. 89.406
NIÑOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 01 de Julio de 2013, la ciudadana INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-16.653.067, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, manifestando en su escrito de solicitud que en fecha 01 de Enero de 2013 falleció ab-intestado, el ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF, venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-15.319.518, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, por lo cual solicita se le declare a ella a sus hijos Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF.
En la misma fecha se le da entrada y se admite la presente solicitud, en fecha 02/07/13, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 01 de Octubre de 2013, en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos CLAUDIMAR DEL VALLE MOSQUERA GRATEROL y YUBER SEGUNDO TORRES PEÑA, llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante, su abogado asistente y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA, acompaño junto a su solicitud, los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de defunción Nº 3, correspondiente al ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, b) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 99, correspondiente a los ciudadanos HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF e INYIBERTH DEL VALLE GARCIA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 451 y 979, correspondiente a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ambas expedidas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General II, Dr. Luis Razetti, Municipio Baralt del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF, la unión matrimonial que este mantuvo con la solicitante, ciudadana INYIBERTH DEL VALLE GARCIA, y el vinculo paterno filial con los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos, CLAUDIMAR DEL VALLE MOSQUERA GRATEROL y YUBER SEGUNDO TORRES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-18.035.290 y V-23.515.427, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA y de igual manera conocieron a su cónyuge el causante, ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad Nº V-15.319.518, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA y HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF, procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombres SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, 3) Que saben y les consta que el ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF, falleció ab-intestato, en fecha 01 de Enero de 2013 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y por último, 4) Que saben y les consta que la ciudadana INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA y los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA son los únicos y universales herederos del causante ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA y de manera especial a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA y a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, y portador de la cédula de identidad Nº V-15.319.518 y que falleció Ab-Intestato en fecha primero (01) de Enero de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 3, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002537.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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