REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO : VP21-V-2012-000818
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102013002518
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARIA EUGENIA TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.246.418, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: ALBERTO SEGUNDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.329.308, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. YELITZA GONZALEZ PERALTA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.922.
Hijo: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 05/11/2012, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.246.418, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano ALBERTO SEGUNDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.329.308, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre de 2013, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Temporal Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 10/07/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA EUGENIA TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.246.418, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Así como la asistencia del ciudadano ALBERTO SEGUNDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.329.308, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA GONZALEZ PERALTA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.922. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA TROMPIZ, a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) del beneficio que aporte la empresa PDVSA, para la compra de útiles escolares, así como el cien por ciento (100%) relativo a uniformes escolares, a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho los niños y/o adolescentes gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por este concepto, a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
QUINTO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de vacaciones, una vez le sea efectivo el pago de dicho beneficio al progenitor como trabajador de la empresa PDVSA.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
SEPTIMO: En este mismo actos las partes acuerdan que sean suspendidas las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano ALBERTO SEGUNDO PALENCIA, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron decretadas en fecha 05/11/2012, y participadas a la empresa PDVSA, mediante oficio No. 3275-12.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013002518, y se oficio bajo los Nos. 2795-13 y 2796-13.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO