REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001676
SENTENCIA Nº: PJ0102013002519
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MARVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.068.800, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
ABOGADA: YURAIMA MATHEUS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.745.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LOPNNA de cinco (05) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 24 de Septiembre de 2013, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.068.800, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la ABG. YURAIMA MATHEUS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.745, solicitando se le nombre a su hija, SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LOPNNA, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano JOSE ENRIQUE MARVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 7.742.917, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
En fecha 25/09/13, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenando notificar al ciudadano JOSE ENRIQUE MARVAL GONZALEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley.
En fecha 02/10/13, previa notificación, el ciudadano JOSE ENRIQUE MARVAL GONZALEZ, acude a este Tribunal y se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, de la niña ESTEFANY MARVAL, y presta el debido juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 426, correspondiente a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LOPNNA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de Cabimas, y b) acta de aceptación del cargo por parte del ciudadano JOSE ENRIQUE MARVAL GONZALEZ. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARVAL GONZALEZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.068.800, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART.65 DE LA LOPNNA, al ciudadano JOSE ENRIQUE MARVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 7.742.917, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002519.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
|