REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001334
SENTENCIA Nº: PJ0102013002520
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JUAN RAMON LEONES APONTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.504.957, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA: YURADUILIS CUMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 190.487.
HIJOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 27 de Junio de 2013, el ciudadano JUAN RAMON LEONES APONTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.504.957, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la ABG. YURADUILIS CUMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 190.487, solicitando se le nombre a sus hijos, SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano NESTOR LUIS BRACHO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad N° V- 17.918.765.

En fecha 27/06/13, se le da entrada y se admite la presente solicitud, en fecha 30/07/13, este Tribunal ordena notificar al ciudadano NESTOR LUIS BRACHO ORTEGA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al ciudadano JUAN RAMON LEONES APONTE, a objeto de que comparezca en compañía de sus hijos, para que sea oída la opinión de estos.
En fecha 07/08/13, los ciudadanos NESTOR LUIS BRACHO ORTEGA y JUAN RAMON LEONES APONTE, se dan por notificados de lo ordenado por este Tribunal, y en fecha 02/10/13 acuden, el primero con el objeto de aceptar el cargo de curador ad-hoc, del adolescente y el niño de autos, para lo cual presta el debido juramento de Ley, y el segundo en compañía de sus hijos con el objeto de que sea oída su opinión en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.

PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 207 y 1271, correspondiente a los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) copia simple de sentencia N° 16, dictada en fecha 09/04/10, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Juez Unipersonal N° 03, el la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOALICE ORTEGA y JUAN RAMON LEONES, y c) acta de aceptación del cargo por parte del ciudadano NESTOR LUIS BRACHO ORTEGA. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JUAN RAMON LEONES APONTE, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano JUAN RAMON LEONES APONTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.504.957, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del adolescente y del niño SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano NESTOR LUIS BRACHO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad N° V- 17.918.765.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002520.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-