REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 4 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2013-000719
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013002501
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: NORALIS BEATRIZ GONZALEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16.213.126, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: NELSON YOBANY CHACIN MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.491.215, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.
HIJA: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
ABOGADOS: DIONELIS ROSS CHOURIO y CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 87.676 y 53.659.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de septiembre de 2013, la ciudadana NORALIS BEATRIZ GONZALEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.213.126, asistida por los abogados en ejercicio DIONELIS ROSS CHOURIO y CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 87.676 y 53.659, quien introduce escrito de demanda por concepto de DIVORCIO, contra la ciudadana NELSON YOBANY CHACIN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.916.293, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.491.215.
Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano NELSON YOBANY CHACIN MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.491.215, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 283; que fijaron su último domicilio conyugal en: El Barrio el Modelo, Sector el Marite, Calle 74, casa N°. 108-85, Maracaibo Estado Zulia.
Recibida la anterior demanda, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y la anoto en los libros respectivos mediante auto dictado en fecha 20/09/2013.
PARTE MOTIVA:
En este sentido, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, procede de inmediato a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que disponen:

Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Artículo 754 CPC: Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 453. LOPNNA Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
No obstante, en el presente caso la demandante ciudadana NORALIS BEATRIZ GONZALEZ BAEZ, alega como último domicilio conyugal la siguiente dirección: El Barrio el Modelo, Sector el Marite, Calle 74, casa N°. 108-85, Maracaibo Estado Zulia, lo cual a todas luces demuestra la incompetencia de este Juzgador para conocer de esta causa, pues para ello resulta competente en razón del territorio el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en consecuencia se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA al prenombrado Juzgado. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO para que conozca del presente juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana NORALIS BEATRIZ GONZALEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16.213.126, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano NELSON YOBANY CHACIN MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.491.215, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Tribunal competente.
Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013002501, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO