REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001508
SENTENCIA N°: PJ0102013002807
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: MAIRENE MAIRELIS GARCIA PERTUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-16.080.968, y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA: PATRICE CASTRO, INPRE. 84.307 y GLENDAMAR PEROZZI, INPRE. 77.152.
NIÑOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 30 de Julio de 2013, la ciudadana MAIRENE MAIRELIS GARCIA PERTUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-16.080.968, y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada PATRICE CASTRO, INPRE. 84.307, actuando en representación de sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, manifestando en su escrito de solicitud que en fecha 25 de Julio de 2009 falleció ab-intestado, el ciudadano JOSMER ANTONIO ARENAS VICUÑA, venezolano, mayor de edad, SOLTERO y portador de la cédula de identidad número V-17.006.213, quien en vida fuera progenitor de sus hijos SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicita se les declare sus Únicos y Universales Herederos.
En la misma fecha 30 /07/13, se admite la presente solicitud y se fija oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 23 de Octubre de 2013, llegado el día pautado, se procedió a celebrar la audiencia única, con la comparecencia de la solicitante y sus hijos, asistida por las abogadas PATRICE CASTRO y GLENDAMAR PEROZZI, y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana MAIRENE MAIRELIS GARCIA PERTUZ, acompaño su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de inserción de defunción N° 102 correspondiente al ciudadano JOSMER ANTONIO ARENAS VICUÑA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia y b) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 34 y 94, correspondiente a los niños JOSMAIREN JOSE ARENAS GARCIA y JOSNER ENRIQUE ARENAS GARCIA, ambas expedidas por la Unidad de Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano JOSMER ANTONIO ARENAS VICUÑA, y su vínculo paterno filial con los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos, LEONARDA MARGARITA DEL MORAL REYES y ALFONSO JESUS LUZARDO MARIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-18.979.746 y V-18.065.318, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MAIRENE MAIRELIS GARCIA PERTUZ y de igual manera conocieron al causante, ciudadano JOSMER ANTONIO ARENAS VICUÑA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-17.006.213, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos MAIRENE MAIRELIS GARCIA PERTUZ y JOSMER ANTONIO ARENAS VICUÑA, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, 3) Que saben y les consta que el ciudadano JOSMER ANTONIO ARENAS VICUÑA, falleció ab-intestato, en fecha 25 de Julio de 2009 en el Municipio Miranda del Estado Falcón, y por último, 4) Que saben y les consta que los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA son los únicos y universales herederos del causante ciudadano JOSMER ANTONIO ARENAS VICUÑA. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano JOSMER ANTONIO ARENAS VICUÑA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSMER ANTONIO ARENAS VICUÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V-17.006.213, y que falleció Ab-Intestato en fecha 25 de Julio de 2009, según se evidencia de copia certificada del acta de inserción de defunción N° 102. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002807.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-