REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000728
SENT. INT. N° PJ0102013002800
CAUSA PRINCIPAL: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
PARTE DEMANDANTE: YASBELI CAROLINA MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16470167, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: CLARA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 133647.
PARTE DEMANDADA: LUISNETH JAVIER VERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17335340, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de un (01) año de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana YASBELI CAROLINA MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16470167, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y presenta escrito contentivo de una solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR en beneficio de la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de un (01) año de edad.
Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del ciudadano LUISNETH JAVIER VERA ACOSTA y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Corren insertas a los folios veinte (20) y veintidós (22) del presente asunto boletas de notificación correspondiente al ciudadano JAVIER GREGORIO GONZALEZ y de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público, debidamente firmadas las cuales fueron certificadas por la secretaria de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) fue fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual, llegada la oportunidad fue celebrada dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante así como de la comparecencia del demandado, manifestando la demandante su voluntad de desistir del presente procedimiento y poner fin al mismo, en virtud de haber transcurrido la fecha de viaje pautado y actualmente ambos progenitores convienen de mutuo acuerdo establecer un cambio de residencia de la niña fuera del País, no siendo necesario continuar con el presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia del acta levantada en fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) que la ciudadana YASBELI CAROLINA MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16470167, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, desistió del procedimiento de Autorización para Viajar intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE AUTORIZACION PARA VIAJAR, suscrita por la ciudadana YASBELI CAROLINA MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16470167, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YASBELI CAROLINA MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16470167, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Autorización para Viajar.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. Se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TREINTA (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102013002800.
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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