REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000448
SENT. INT. N° : PJ0102013002799
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YECCENIA MARLENE GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18535791, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS FRANCO GAMARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14847046, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. ALFREDO AMAYA TALAVERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 51624.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: J(cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cuatro (04), cinco (05), trece (13) y once (11) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YECCENIA MARLENE GONZALEZ REYES, antes identificada, contra el ciudadano JOSE LUIS FRANCO GAMARRO, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños y adolescentes (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cuatro (04), cinco (05), trece (13) y once (11) años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana YECCENIA MARLENE GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18535791, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: JOSE LUIS FRANCO GAMARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14847046, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los referidos niños y adolescentes.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) los dias quince (15) y treinta (30) de cada mes, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, una vez que el Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana YECCENIA GONZALEZ. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños y adolescentes, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), lo cual hará efectivo una vez que se le haga efectivo el pago de Utilidades por parte de la empresa para la cual labora (CORPOELEC). Asimismo, se deja constancia que los juguestes propios de la época los cubre la empresa antes mencionada. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros respectiva el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio que recibe por este concepto por parte de la empresa CORPOELEC y la progenitora se compromete en hacer entrega al progenitor de la lista escolar correspondiente. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que los niños y adolescentes gozan del seguro medico que ofrece la empresa a sus trabajadores y familiares. Igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de consultas médicas especializadas y tratamientos médicos especializados que no cubra ese seguro. QUINTO: El progenitor se compromete en aumentar las cantidades señaladas en un CUARENTA POR CIENTO (40%) cada vez que reciba un aumento de su sueldo o salario por parte de la empresa para la cual labora. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar bajo N° 3101-13 al banco Occidental de Descuento, a los fines de ordenar la apertura de la cuenta de ahorros respectiva a nombre de la progenitora , en beneficio de los niños y adolescentes de autos, a fin de depositar y retirar las cantidades de dinero convenidas. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002799.-
EL SECRETARIO,
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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