REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000138
SENTENCIA No: PJ0102013002480.-
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-9.669.934.
Abogada Asistente: MIGDALIA CASTELLANOS, Inpreabogado N° 176.576.
Parte demandada: YONNY ALFREDO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-7.714.370.
Abogada Asistente: AURORA CASANOVA, Inpreabogado No. 34.599.
Hija: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 19 de febrero de 2013, el (la) ciudadano (a) MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-9.669.934, para demandar por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la (al) ciudadana (o) YONNY ALFREDO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-7.714.370.
En fecha 19 de febrero de 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose la Notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público, Asimismo, se libró Comisión al juzgado del Municipio Valmore Rodríguez.
En fecha 27 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Representante del Ministerio Público, debidamente firmada y certificada por la Secretaria adscrita en fecha 12 de marzo de 2013.
En fecha 13 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada y certificada por la Coordinadora de Secretaria el día 18 de junio de 2013.
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, la Coordinadora de Secretaria, procede a fijar hora y fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha 02 de octubre de 2.013, siendo la hora y fecha fijada para la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la NO comparecencia de la niña de autos. Asimismo, se procedió a celebrar dicha audiencia, en la cual las partes establecieron acuerdos respecto a las instituciones familiares, en la cual la parte actora DESISTIÓ de la presente demanda.
PARTE MOTIVA
El Desistimiento no está regulado expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal forma, que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, por lo que este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la luz del Código de Procedimiento Civil, las cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Se evidencia del acta que precede que el (la) ciudadano (a) MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-9.669.934, desistió del procedimiento de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el (la) ciudadano (a) MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-9.669.934, asistida por la Abogada en Ejercicio MIGDALIA CASTELLANOS, Inpreabogado N° 176.576, en contra de la (el) ciudadana (o) YONNY ALFREDO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-7.714.370.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el (la) ciudadano (a) MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-9.669.934, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Expídanse copias certificadas a las partes, devuélvanse los originales y archívese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102013002480, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
CLMG/WAP/ag
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