REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001746
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102013002463.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTES: JASMIN MEJIA RIZO Y YASMIRA DEL CARMEN RAMIREZ OSUNA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13159388 y V-15142365.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 195999.
NIÑA y ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de ocho (08), diecisiete (17) y trece (13) años de edad.
CAUSANTE: FIDEL RAMON SAGARAY PARADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11898650.
EMPRESA: BANESCO SEGURO.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurren por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, las ciudadanas JASMIN MEJIA RIZO Y YASMIRA DEL CARMEN RAMIREZ OSUNA, antes identificadas, asistidas por el abogado en ejercicio JESUS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 195999, solicitando que se leS conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, la niña y los adolescentes (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiarios de su progenitor ciudadano FIDEL RAMON SAGARAY PARADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11898650, quien era titular de la póliza de vida integral N° 01-01.733871 por ante Banesco Seguros.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las Actas de Nacimiento de la niña y de los adolescentes anteriormente mencionados,
- Acta de Defunción N° 176 correspondiente al de cujus FIDEL RAMON SAGARAY PARADA.
- Copia de Cédulas de Identidad de las solicitantes y del de cujus.
- Copia simple de comunicación emitida en fecha cuatro (04) de septiembre de 2013 por Banesco Seguros.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, éste último por aplicación supletoria del articulo 452 LOPNNA los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto las ciudadanas JASMIN MEJIA RIZO Y YASMIRA DEL CARMEN RAMIREZ OSUNA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13159388 y V-15142365, como representante de la niña y de los adolescentes (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de ocho (08), diecisiete (17) y trece (13) años de edad, están obligadas a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a las ciudadanas JASMIN MEJIA RIZO Y YASMIRA DEL CARMEN RAMIREZ OSUNA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13159388 y V-15142365, para que en representación legal y en beneficio de la niña y de los adolescentes ANGELICA MARIA Y KAREN SIU LING URDANETA LIMA, de diez (10) y diecisiete (17) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los mismos, la cuota parte que le corresponde a sus representados como beneficiarios de la Póliza de Vida Integral N° 01-01.733871 del causante FIDEL RAMON SAGARAY PARADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11898650, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 2732 -13 a la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 1° M. S. E.,


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.
El Secretario,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013002463.-
El Secretario,

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo