REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001026
SENTENCIA N°: PJ0102013002769
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-17.006.023, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 23 de Mayo de 2013, la ciudadana ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-17.006.023, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de su prima, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, a quien tiene bajo su responsabilidad y crianza desde el fallecimiento de sus progenitores, es por lo cual solicita ante esta Instancia Judicial, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Civil sea provista de tutor, protutor, suplente de protutor y miembros del consejo de tutela.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 31/05/13, se admite fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 29 de Julio de 2013, y juramentar a los ciudadanos propuestos para conformar la tutela de la adolescente de autos. En la fecha fijada se difiere la audiencia y se da nueva oportunidad para la misma, esta vez para el 21 de Octubre de 2013, llegado el día compareció la solicitante, ciudadana ROSIBEL PINEDA, asistida por la Defensora Pública, ABG. MARIA ROSARIO GONZALEZ, la adolescente de autos y los ciudadanos JONATHAN JOSE MARIN SANCHEZ, JOSE LUIS BALZA, EDIMAR BEATRIZ MARIN MENDOZA, YOLANDA JOSEFINA BALZA SUAREZ, TERESITA DEL CARMEN MENDOZA y WUANYER ENRIQUE LOPEZ., quienes ocuparan los cargos de TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en forma respectiva, para los cuales han sido propuestos.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”
Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”
Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”
Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”
Así mismo se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el número 85, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia y b) acta de defunción Nro.384, correspondiente a la ciudadana AIDE ANTONIA MARIN SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) aceptación de los cargos por parte de los ciudadanos ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, JONATHAN JOSE MARIN SANCHEZ, JOSE LUIS BALZA, EDIMAR BEATRIZ MARIN MENDOZA, YOLANDA JOSEFINA BALZA SUAREZ, TERESITA DEL CARMEN MENDOZA y WUANYER ENRIQUE LOPEZ, plenamente identificados; como tutora, protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, respectivamente, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° V-17.006.023, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1 CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-17.006.023, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad,
2 SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: ROSIBEL ANTONIA PINEDA MARIN, PROTUTOR: JONATHAN JOSE MARIN SANCHEZ, SUPLENTE DEL PROTUTOR: JOSE LUIS BALZA, CONSEJO DE TUTELA: EDIMAR BEATRIZ MARIN MENDOZA, YOLANDA JOSEFINA BALZA SUAREZ, TERESITA DEL CARMEN MENDOZA y WUANYER ENRIQUE LOPEZ, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.006.023, V-23.757.037, V-23.860.396, V-17.821.835 y V- 10.602.360, V-7.667.817, y V-13.402.624, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002769.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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