REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2013-000549
Sentencia Nº . PJ0102013002684
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte demandante: NELAYDA TERESA PIÑA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.825, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.232.
Parte demandada: ALEXANDER OCTAVIO MARTINEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.768.140, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana NELAYDA TERESA PIÑA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.825, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.232, contra el ciudadano ALEXANDER OCTAVIO MARTINEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.768.140, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 25/06/2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta al folio quince (15) la certificación de la Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, consignada por el Alguacil de este Juzgado.
En fecha 07/10/2013, Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, los ciudadanos NELAYDA TERESA PIÑA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.825, y ALEXANDER OCTAVIO MARTINEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.768.140, asistidos por la abogada en ejercicio AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.232, y consignan escrito mediante el cual DESISTEN del presente proceso, contenido en el asunto signado con el No. VP21-V-2013-000549.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento de las causas, y de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, los cuales dispone lo siguiente:

“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Se evidencia de la diligencia de fecha 07/10/2013, suscrita por los ciudadanos NELAYDA TERESA PIÑA TROCONIS y ALEXANDER OCTAVIO MARTINEZ TERAN, asistidos por la abogada en ejercicio AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.232, quien desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio Ordinario intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana NELAYDA TERESA PIÑA TROCONIS, contra el ciudadano ALEXANDER OCTAVIO MARTINEZ TERAN, suficientemente identificados en autos.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana NELAYDA TERESA PIÑA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.448.825, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AIDIMAR DEL CARMEN CARRASCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.232, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº. PJ0102013002684.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO