REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001799
SENTENCIA Nº: PJ0102013002680
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO BRITO MEZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.599.626, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO(a): PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta.
HIJAS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
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PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 08 de Octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSE ALBERTO BRITO MEZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.599.626, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la ABG. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta, solicitando se le nombre a sus hijas, la adolescente y la niña de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano ALFREDO JOSE BRITO MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 10.596.659, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
. En la misma fecha se da entrada y admite la presente solicitud ordenándose notificar al ciudadano ALFREDO JOSE BRITO MEZA a fin de que acuda a este Tribunal para aceptar el cargo al cual se le ha propuesto, y en caso de ser así preste el debido juramento, o en su defecto se excuse de aceptarlo. Así mismo se ordena notificar al ciudadano JOSE ALBERTO BRITO MEZA, a fin de que acuda a este Tribunal en compañía de sus hijas para que sea escuchada la opinión de éstas, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 15 de Octubre de 2013, acuden a este Tribunal los ciudadanos ALFREDO JOSE BRITO MEZA y JOSE ALBERTO BRITO MEZA, el primero para aceptar el cargo para el cual se le ha propuesto y el segundo en compañía de sus hijas SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para que sea escuchada su opinión.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 707 y 614, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y b) acta de aceptación del cargo de Curador AD-HOC por parte del ciudadano ALFREDO JOSE BRITO MEZA.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JOSE ALBERTO BRITO MEZA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano JOSE ALBERTO BRITO MEZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.599.626, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la adolescente y la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano ALFREDO JOSE BRITO MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 10.596.659, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a la parte solicitante
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002680
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO




CLMG/WP.-