REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001701
SENTENCIA Nº: PJ0102013002679
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: VICTOR HUGO RINCON VICUÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.831.731, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO(a): NOLLY FRANCO, INPRE. 45.926
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 26 de Septiembre de 2013, el ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.831.731, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la ABG. NOLLY FRANCO, INPRE. 45.926, solicitando se le nombre a su hijo, el niño de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano FRANZ JOSE RINCON MAS Y RUBI venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 7.866.685, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se da entrada a la presente solicitud y se admite en fecha 27/09/13, ordenándose notificar al ciudadano FRANZ JOSE RINCON MAS Y RUBI, a fin de que acuda a este Tribunal para aceptar el cargo al cual se le ha propuesto, y en caso de ser así preste el debido juramento, o en su defecto se excuse de aceptarlo.
En fecha 11 de Octubre de 2013, acude a este Tribunal el ciudadano FRANZ JOSE RINCON MAS Y RUBI para aceptar el cargo y se levanta acta a fin de dejar constancia que se toma el juramento de Ley respectivo.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 157, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, b) copia certificada de sentencia N° PJ0102013001276, de fecha 15/05/13, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ISABEL MATERAN y VICTOR RINCON, y c) acta de aceptación del cargo de Curador AD-HOC por parte del ciudadano FRANZ JOSE RINCON MAS Y RUBI.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano VICTOR HUGO RINCON VICUÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.831.731, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
.SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano FRANZ JOSE RINCON MAS Y RUBI venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 7.866.685, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a la parte solicitante
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002679
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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