REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001643
SENTENCIA Nº: PJ0102013002676
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.893.458, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO(a): DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Cabimas.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad.
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PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 23 de Septiembre de dos mil trece (2013), la ciudadana KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.893.458, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Cabimas, solicitando se le nombre a su hija, la niña de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano EUDES JAVIER NOGUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 12.863.782, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
. En la misma fecha se da entrada a la presente solicitud y se admite en fecha 30/09/13, ordenándose notificar al ciudadano EUDES JAVIER NOGUERA TORRES, a fin de que acuda a este Tribunal para aceptar el cargo al cual se le ha propuesto, y en caso de ser así preste el debido juramento, o en su defecto se excuse de aceptarlo. Así mismo se ordena notificar a la ciudadana KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES a fin de que acuda a este Tribunal en compañía de su hija para que sea escuchada la opinión de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 08 de Octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación de las partes y posteriormente en fecha 11/10/13, acuden a este Tribunal EUDES JAVIER NOGUERA TORRES y KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, el primero para aceptar el cargo para el cual se le ha propuesto y la segunda en compañía de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a fin de que sea escuchada la opinión de la referida niña, en relación a la solicitud que realiza su progenitora ante este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 46, expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal de Cabimas, y b) acta de aceptación del cargo de Curador AD-HOC por parte del ciudadano EUDES JAVIER NOGUERA TORRES.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana KARIM BRASILIA NOGUERA TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.893.458, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, al ciudadano EUDES JAVIER NOGUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 12.863.782 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002676.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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