REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-001740
Sentencia Interlocutoria. PJ0102013002644
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL GARCIA MAFFIOL y ANA ROSI PULIDO PLAZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 19.120.202 y 16.586.568, domiciliados en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO: TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 132.920.
HIJA: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: CARLOS MIGUEL GARCIA MAFFIOL y ANA ROSI PULIDO PLAZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.120.202 y 16.586.568, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de auto, mediante los cuales los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Como ya manifestamos al comienzo del capitulo III de este escrito, de nuestra unión conyugal no se desprenden bienes que liquidar, por lo tanto convenimos que si durante el transcurso de esta separación de cuerpos alguno de nosotros adquieren bienes de cualquier índole, los mismos, serían patrimonio propio del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos. SEGUNDO: Cada cónyuge, podrá establecer su domicilio en sitios diferentes. TERCERO: La patria potestad sobre nuestros hijos, será ejercida por ambos progenitores. CUARTO: La custodia de nuestros hijos, estará a cargo de su progenitora ANA ROSI PULIDO PLAZAS, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza, sin perjuicio de que el progenitor CARLOS MIGUEL GARCIA MAFFIOL, pueda ejercer también la custodia y participar un régimen de convivencia conforme a las pautas que se establecen por el presente acuerdo. La responsabilidad de crianza en todo caso seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre y ambos padres se obligan a continuar inculcando sentimientos de amor y afecto a nuestros hijos, ante quienes asumimos el compromiso de proseguir atendiéndoles sus necesidades materiales y emocionales y persistiremos en nuestro afán nde proporcionarles una integral formación moral, espiritual, religiosa, cultural y deportiva de acuerdo a los parámetros que resulten más favorables a ellos, habida consideración de su edad, y conforme a los principios de sana y pacífica convivencia. QUINTO: El domicilio de nuestros hijos, será el de su progenitora ANA ROSI PULIDO PLAZAS, actualmente en la siguiente dirección: Sector el Playón, Callejón El Cují, Parroquia Venezuela, Casa N° 14, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sin menoscabo a que la progenitora pueda cambiar la residencia siempre con la previa notificación del progenitor por ante éste Tribunal. SEXTO: El progenitor CARLOS MIGUEL GARCIA MAFFIOL, se compromete a aportarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) asimismo, el padre se compromete a darle aumento automático adicional a la cantidad aquí convenida para la obligación de manutención, en un incremento de treinta por ciento (30) sobre dicho monto, el cual deberá realizar cada vez que el salario mínimo se incremente por decreto presidencial. SEPTIMA: Los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos de hospitalización, tratamientos médicos prolongados y cualquier otro, serán cubiertos por el padre y por la madre en un cincuenta por ciento (50% c/u), sin menoscabo del cumplimiento de la cláusula anterior. OCTAVO: Con motivo del inicio del año escolar y navidades, el padre se compromete en aumentar la obligación de manutención de los meses de agosto y noviembre en un doscientos por ciento (200%), vale decir, para anticipar los gastos adicionales, escolares y de fin de año respectivamente. NOVENO: Las cantidades de dinero que correspondan ser aportadas por el ciudadano CARLOS MIGUEL GARCIA MAFFIOL, por concepto de obligación de manutención; gastos extraordinarios, incrementos por gastos escolares y de fin de año; así como, cualquier otra cantidad de dinero que dicho progenitor, deba aportar para los gastos de sus hijos serán depositados en la cuenta corriente N°. 0105-0055-90-1055995986 del Banco Mercantil, a nombre de ANA ROSI PULIDO PLAZAS, portadora de la cedula de identidad No. V-16.586.568. DECIMO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, para que los niños mantengan el contacto con su padre y reciban mayor apoyo y cariño y así conservar el vínculo paterno filial que necesita todo niño y niña, en consecuencia, el padre podrá ver y visitar a sus hijos, con toda libertad, pero siempre en las horas comprendidas en forma tal que las visitas no interrumpan las horas de preescolar y/o escuelas, horas de sueño, y en este sentido además de las visitas ocasionales fijamos a título de guía la forma siguiente: 1) Alternar los sábados y domingos, para que disfruten un fin de semana con el padre y el otro con la madre, pudiendo el padre llevarlos consigo desde el día viernes a las 06:00pm, y reincorporarlos el domingo a las 06:00pm, pernoctando en este caso los niños al lado de su padre. 2) Las temporadas de vacaciones como semana santa y carnaval, serán compartidas entre los padres alternándolos un año cada uno. 3) Las vacaciones escolares que comprenden los meses de julio, agosto y septiembre, se distribuirán en tal forma que los niños disfruten la mitad de cada una de las mismas con cada uno de los padres. 4) con respecto a las navidades y año nuevo; el año que los niños disfruten las navidades con la madre, recibirán el año nuevo con el padre, y el año siguiente será a la inversa. 5) Sobre los días especiales como el día del padre y de la madre y sus respectivos cumpleaños, los niños compartirán con el progenitor v a quien le corresponda el día especial.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS MIGUEL GARCIA MAFFIOL y ANA ROSI PULIDO PLAZAS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.120.202 y 16.586.568, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS MIGUEL GARCIA MAFFIOL y ANA ROSI PULIDO PLAZAS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 19.120.202 y 16.586.568, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL GARCIA MAFFIOL y ANA ROSI PULIDO PLAZAS, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del (la) niño(a) de autos.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013002644, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO