REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001689
SENTENCIA Nº: PJ0102013002613
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: LIRISKA SNIDER ATTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-22.338.172, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, sede Cabimas.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 25 de Septiembre de dos mil trece (2013), la ciudadana LIRISKA SNIDER ATTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-22.338.172, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la ABG. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, Sede Cabimas, solicitando se le nombre a su hijo, el niño de autos, CURADOR AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana LIANNER YUGATZI ATTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 21.203.492, y de su mismo domicilio.
El día 27 del mismo mes y año, se admite la presente solicitud ordenándose notificar a la ciudadana LIANNER YUGATZI ATTA FERNANDEZ, a fin de que acuda a este Tribunal para aceptar el cargo al cual se le ha propuesto, y en caso de ser así preste el debido juramento, o en su defecto se excuse de aceptarlo. Así mismo se ordena notificar a la ciudadana LIRISKA SNIDER ATTA FERNANDEZ, a fin de que acuda a este Tribunal en compañía de su hijo para que sea escuchada la opinión de éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 08 de Octubre de 2013, la secretaria certifica la notificación de las referidas ciudadanas, y posteriormente en fecha 10/10/13, acuden a este Tribunal LIANNER YUGATZI ATTA FERNANDEZ y LIRISKA SNIDER ATTA FERNANDEZ, la primera para aceptar el cargo en ella recaído y prestar su debido juramento, y la segunda en compañía de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a fin de que sea escuchada la opinión del referido niño, en relación a la solicitud que realiza su progenitora a este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 18, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General II, Dr. Luis Razetti, Municipio Baralt del Estado Zulia, correspondiente al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y b) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana LIANNER YUGATZI ATTA FERNANDEZ.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana LIRISKA SNIDER ATTA FERNANDEZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana LIRISKA SNIDER ATTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-22.338.172, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana LIANNER YUGATZI ATTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 21.203.492, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013002613
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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