REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001397
SENTENCIA Nº: PJ0102013002625
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: VANESSA BEATRIZ GONZALEZ MEDINA y ANGELO GIAMPIERS QUINTERO URBINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.508.194 y 18.482.494, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO: CESAR YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.076.
HIJOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha diez (10) de Julio de dos mil trece (2013), los ciudadanos VANESSA BEATRIZ GONZALEZ MEDINA y ANGELO GIAMPIERS QUINTERO URBINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.508.194 y 18.482.494, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por el ABG. CESAR YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.076; manifestando que en fecha 29 de Octubre de 2007, se interrumpió su vida conyugal, por lo que solicitan a este Tribunal según lo dispuesto en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial que aún mantienen.
En la misma fecha se da entrada a la presente solicitud, y se admite posteriormente en fecha 12/07/13, fijándose para el día ocho (08) de Octubre 2013 la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a fin de que los solicitantes expusieran lo acordado en relación al ejercicio de la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños de autos.
Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, no compareciendo de manera personal a la misma, los solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ciudadanos VANESSA BEATRIZ GONZALEZ MEDINA y ANGELO GIAMPIERS QUINTERO URBINA, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
PARTE MOTIVA
En este caso se observa que al no comparecer los solicitantes a la Audiencia, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el presente procedimiento, terminado, y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos VANESSA BEATRIZ GONZALEZ MEDINA y ANGELO GIAMPIERS QUINTERO URBINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.508.194 y 18.482.494, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena devolver a las partes los documentos originales consignados en la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince días (15) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002625.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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