REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2013-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013002567.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: ANA KARINA SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.043.277.
Parte demandada: ALEXIS JUNIOR MARQUINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.311.380.
Hija: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 meses de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), el (la) ciudadano (a) ANA KARINA SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.043.277, demandando por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la (el) ciudadana (o) ALEXIS JUNIOR MARQUINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.311.380, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 meses de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha siete (07) de febrero de 2013, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la notificación de la representación fiscal de fecha veintidós (22) de febrero de 2.013, consignada por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013.
En fecha uno (01) de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la parte demandada, siendo certificada la misma por la suscrita secretaria de este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de abril de 2013.
Por auto de fecha nueve (09) de mayo de 2013, la suscrita secretaria de este Tribunal procede a fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se deja constancia de la No comparecencia de la parte demandada, por lo que la parte actora insiste en continuar con el proceso, fijándose por auto de esa misma fecha, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
Por auto de fecha treinta (30) de julio de 2013, se recibió de la parte demandante, Escrito de Promoción de Pruebas, siendo las mismas agregadas en fecha uno (01) de agosto de 2013.
En fecha siete (07) de octubre de 2013, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el (la) ciudadano (a) ANA KARINA SUAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.043.277.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, este Tribunal ordena la devolución de originales y su respectivo archivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013002567, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

CLMG/YCH/ag