REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001409
SENTENCIA Nº: PJ0102013002565
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTES: MARIANA YANETH GUTIERREZ ESCALONA.
ABOGADA: ROSANA PENZO PACINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.575.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 11 de Julio de dos mil trece (2013), la ciudadana MARIANA YANETH GUTIERREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-16.634.678, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la ABG. ROSANA PENZO PACINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.575; manifestando en su escrito de solicitud, que en fecha 27 de Septiembre de 2012, falleció ab-intestato el ciudadano WILFREDO RAMON GARCIA CARDENAS, quien en vida fuera progenitor de su hija, la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, razón por la cual solicita se le declare Única y Universal Heredera del causante, antes mencionado.
En la misma fecha se da entrada y se admite la presente solicitud y se fija en el mismo auto para el día 03 de Octubre de 2013, oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, y se escuche igualmente la opinión de la niña de autos. Llegado el día pautado para la audiencia, se hizo el anuncio de Ley por parte del Alguacil de este Tribunal, no compareciendo la solicitante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

PARTE MOTIVA

En este caso se observa que al no comparecer la parte solicitante a la Audiencia, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado, y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, seguido por la ciudadana MARIANA YANETH GUTIERREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-16.634.678, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002565.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.

CLMG/WP.-