REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001717.
SENTENCIA No. PJ0102013002423.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: MAIROBIS JOSEFINA GARCIA y HECTOR JOSE ZERPA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.334.286 Y V-14.846.906, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 y 13 años de edad.
Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos MAIROBIS JOSEFINA GARCIA y HECTOR JOSE ZERPA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.334.286 Y V-14.846.906, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MAIROBIS JOSEFINA GARCIA y HECTOR JOSE ZERPA BRICEÑO, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 03 y 13 años de edad.
PRIMERO: El ciudadano HECTOR JOSE ZERPA BRICEÑO, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) los días Domingo de cada semana, a través de dinero en efectivo que entregará por intermedio de una tercera persona a la ciudadana MAIROBIS JOSEFINA GARCIA, dejándose expresa constancia que el referido proporcionará igualmente en los señalados momentos víveres o insumos, a saber leche y frutas, todo ello previo recibo firmado por esta última.
SEGUNDO: El ciudadano HECTOR JOSE ZERPA BRICEÑO, se compromete a cubrir a favor de sus hijos anteriormente señalados, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen (Vestimenta y Calzado), en especial en la época de navidad y año nuevo, es decir, si descartar otras oportunidades en el respectivo año y de acuerdo a su capacidad económica, procurando que esto sea cumplido sin exceder de la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, y la entrega en la referida fecha del regalo u obsequio que se acostumbra para la época. Así mismo el ciudadano HECTOR JOSE ZERPA BRICEÑO, se compromete a cubrir en igual porcentaje vale decir; CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro de Medicamentos, esto último previo el agotamiento por parte de la ciudadana MAIROBIS JOSEFINA GARCIA, del servicio público de salud, y finalmente se compromete el aludido a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos destinados a proveer a sus hijos de Uniformes Escolares en la oportunidad correspondiente.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2013, no es contrario al intereses del niño de auto, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los Documentos Originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS A. PRIETO A.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102013002423.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALLIS A. PRIETO A.
CLMG/WP/mg.-
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