REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000229

PARTES: ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.185 contra la ciudadana LUDY GABRIELA GONZALEZ GAMBOA titular de la cédula de identidad N° V-13.138.414.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Desistido)

En el día de hoy, 09-10-2013 , siendo las 02:00 pm oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.185 contra la ciudadana LUDY GABRIELA GONZALEZ GAMBOA titular de la cédula de identidad N° V-13.138.414 en beneficio de los hermanos (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, HABIENDO ESPERADO UN LAPSO DE 45 MINUTOS PARA LA COMPARECENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES. En virtud de la incomparecencia del demandante ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.185 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad N° V- 9.412.185 contra la ciudadana LUDY GABRIELA GONZALEZ GAMBOA titular de la cédula de identidad N° V-13.138.414 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.













No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Monica Soriano