REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000444
PARTES: FLOR MARIA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-16.626.549 contra el ciudadano GREGORY MANUEL MILLAN UGAS titular de la cédula de identidad N° V-15.883.095
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
En el día de hoy, 09-10 -2013 , siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana FLOR MARIA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-16.626.549 contra el ciudadano GREGORY MANUEL MILLAN UGAS titular de la cédula de identidad N° V-15.883.095 en beneficio de los hermanos(se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado SOLO la presencia del defensor público Yldegar García, se hace el llamado a las partes, no acudiendo ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante FLOR MARIA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-16.626.549 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana FLOR MARIA GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-16.626.549 contra el ciudadano GREGORY MANUEL MILLAN UGAS titular de la cédula de identidad N° V-15.883.095 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Monica Soriano
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