REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001297
SOLICITANTE: FELIX RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.051.353.
ABOGADO ASISTENTE: Adrialys Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR
En el día de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano FELIX RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.051.353, debidamente asistido por la defensora público Adrialys Rodríguez, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus nietas, (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Seguidamente expuso el referido solicitante: Mi hijo padre de mis 4 nietos trabaja en Dibs y no gana casi ni sueldo minimo y la madre de los niños no sabemos en donde esta, yo he criado a todos mis nietos y consigno copia del acta de nacimiento de mi hijo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los hermanos de autos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano ANGEL DANIEL SALGADO ZABALA mayor de edad, venezolano, domiciliado en este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.381.350 sobre los particulares siguientes que constan en la solicitud a lo que respondió AFIRMATIVAMENTE a cada uno de ellos. Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadano DANIEL JOSE MARIN venezolano, mayor de edad, domiciliado en este estado y titular de la cédula de identidad N° V-8.398.829 sobre los particulares siguientes que constan en la solicitud a lo que respondió AFIRMATIVAMENTE a cada uno de ellos. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano FELIX RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.051.353. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano FELIX RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.051.353, a sus nietos, (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y puedan percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los 09 días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Monica Soriano
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