REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001289
SOLICITANTE: PAOLA CAROLINA CEDEÑO ALAÑA titular de la cédula de identidad número V-18.399.787
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (Desistido)
En el día de hoy, martes 08-10-2013, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana PAOLA CAROLINA CEDEÑO ALAÑA titular de la cédula de identidad número V-18.399.787, madre y representante de la niña HEBERLY ALEXANDRA, de ocho (08) años de edad, asistida por la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL con la finalidad que se le autorice para ADMINISTRAR LOS BIENES dejados por su padre, el difunto HEBERT GUSTAVO HURTADO MUÑOZ, quien falleció en fecha 30-04-2004, y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-13.541.328, dejando como únicos herederos universales a su hija antes mencionada y al adolescente (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho acto las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante PAOLA CAROLINA CEDEÑO ALAÑA titular de la cédula de identidad número V-18.399.787, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, a excepción de la defensora MARIA CELESTE DE CATSRO, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana PAOLA CAROLINA CEDEÑO ALAÑA titular de la cédula de identidad número V-18.399.787, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Monica Soriano
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