REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-V-2012-000383
PARTES: YANNELIS YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.149 contra el ciudadano SERGIO MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.604.905.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)

En el día de hoy, 06-06-2013 siendo 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana YANNELIS YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.149 contra el ciudadano SERGIO MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.604.905, por ABANDONO VOLUNTARIO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia que se encuentra presente el fiscal Sexto (auxiliar) del Ministerio Público PEDRO LINARES. En virtud de la incomparecencia de la demandante YANNELIS YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.149 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YANNELIS YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.149 contra el ciudadano SERGIO MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.604.905, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.












Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Monica Soriano