REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001200
A: YESEDY MARGARITA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.941.246.

B: FERMIN JOSE GONZALEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.192.282.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Comparece ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la ciudadana YESEDY MARGARITA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.941.246 y de asistida por el Abogado en ejercicio HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.840, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula con el ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.192.282, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-a DEL Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil con el referido ciudadano ante la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-08-2005, y desde el 15-01-2008, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que llevan por nombre (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la notificación del ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ MALAVER, antes identificado. En fecha 04-10-2013 se celebra la audiencia en la cual el ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ MALAVER, expone: Reconozco que hemos estado separados por más de ocho (08) años y no ha habido reconciliación entre ambos. Ahora bien, en cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES: las partes expusieron querer aclarar el monto en cuanto a los BONOS DE AGOSTO y DICIEMBRE. En tal sentido, EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los útiles y la madre los uniformes, y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres adquirirán el regalo del niño Jesús y ropa para la niña de manera separada.









Ahora bien, el artículo 185 A del Código Civil, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En este caso, la cónyuge YESEDY MARGARITA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.941.246, solicitó el divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, y el cónyuge FERMIN JOSE GONZALEZ MALAVER, compareció personalmente y expuso reconocer el hecho de estar separado mas de cinco (05) años y estar de acuerdo en el contenido de las Instituciones Familiares a favor de su hija, antes mencionada.
De la Patria Potestad:
Establece el Artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es: “el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas, que no hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”. (Subrayado del Tribunal).

De la Responsabilidad de Crianza:
Constituye uno de los elementos de la Patria Potestad, prevista en el Artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprende según lo dispuesto en el Artículo 358 ejusdem: “…el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral (…)” (Subrayado del Tribunal)

De la Obligación de Manutención:
Establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de las posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”. En este orden de ideas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 ejusdem: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. (Subrayado del Tribunal)

Del Régimen de Convivencia Familiar:
Dispone el articulo 385 de dicha Ley: “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”. (Subrayado del Tribunal)






En atención a dichas normas, este Tribunal quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, tiene en cuenta lo acordado por sus padres en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del escrito de solicitud y en la audiencia de fecha 04-10-2013.

En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio las partes alegaron estar separados de hecho por un periodo superior a cinco años, sin que entre ellos existiese reconciliación alguna, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, así como los exigidos en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana YESEDY MARGARITA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.941.246 en contra del ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.192.282, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 12-08-2005 ante la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana YESEDY MARGARITA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.941.246 en contra del ciudadano FERMIN JOSE GONZALEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.192.282, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12-08-2005 ante la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. Así se Decide. No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Mónica Soriano
En la misma fecha, siendo las 02:00 pm, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Mónica Soriano