REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001628
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se homologuen los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscritos por los ciudadanos OCTAVIO JOSE MENDEZ VARGAS Y LEORALYS DEL VALLE MOTTA VILLARROEL, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.111.355 y V-20.903.037 respectivamente, a favor su hija (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos de Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de Bs. 1.200,00) mensuales, es decir, (Bs.600,00) quincenales los cuales depositará w cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, solo para la alimentación. Igualmente un Bono Escolar 50% cada uno. Asimismo, un Bono Navideño, el cual quedará establecido de la siguiente manera: el padre cubrirá todos los gastos de estrenos, y su respectivo regalo. En cuanto a medicinas y atención médica: el padre cubrirá todos los respectivos gastos; tomando en consideración tasa de inflación.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija entre los días Martes, Miércoles y Jueves, previo aviso a la respectiva madre a partir de las cuatro de la tarde (04:00p.m.) y retornarla a las seis de la tarde (06:00 p.m.), del mismo día, los fines de semana los padres compartirán alternadamente, es decir, un fin de semana con el padre y otro con la madre sin pernota. En cuanto a las vacaciones escolares, serán mutuo acuerdo entre los padres, las vacaciones navideñas quedarán establecidas de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija los días 24 y 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, a partir de las ocho de la mañana (8:00.a.m.), y retornará a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Mónica Soriano Morales
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