REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001622
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: CROSBY ANTHONY LOPEZ ZERPA y ROSANGEL NAZARET SUAREZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.661.309 y V-17.406.069 respectivamente, en beneficio de su hija (se omiten datos conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de MIL Bolívares (Bs.1.000,oo) Mensuales. Este dinero será depositado en una Entidad bancaria. Los Gastos por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir gastos de Uniforme escolares (Alternados cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de de los días 24 y 25de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternado cada año) Bono de medicinas, estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscara a su hija fines de semana alternados con la madre, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, el padre buscara a su hija los días viernes a las 06:00 p.m. en la residencia de la madre y la retornará el domingo a las 10:00 a.m. en la misma dirección. Con respecto a las vacaciones de carnavales, semana santa, vacaciones Escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas, el padre compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, alternado cada año en la fecha de cumpleaños de la niña ambos padres compartirán medio día con su hija.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Liz Verónica López
Abg. Mónica Soriano






EMDD/zvv