En el día de hoy 28-10-2013 siendo las 09: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA BETANCOURT mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLARROEL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.203.514. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En tal sentido, se inicia la audiencia con la parte presente, quien expone: Solicito el desistimiento de la audiencia por cuanto la madre de mi hijo no compareció y yo no puedo seguir solicitando permiso en mi trabajo. En virtud de la incomparecencia de la ciudadana YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA BETANCOURT mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.676.231 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA BETANCOURT mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLARROEL mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.203.514 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
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