Vista la necesidad de garantizar los derechos del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, actualmente de diez meses de nacido, hijo de la ciudadana ELISBETH DEL CARMEN SIERRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.810, de proteger su integridad personal, así como garantizar el derecho a ser criado en una familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 32-A de la LOPNNA, este tribunal en base los Informes psico sociales practicados a la Familia Sustituta, procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, específicamente en el hogar del tío materno del niño de autos, ciudadano BENITO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.360, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, atribuyéndole la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA que está contenida en el Artículo 398 de la Ley de marras. ESTA MEDIDA SOLO AUTORIZA A VIAJAR DENTRO DEL PAÍS hasta que exista sentencia de mérito. Es todo.