Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Cédulas de Identidad Números V-12.920.141 y V-17.110.431, de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Robert Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Celso Antonio León Caraballo y Maryuris del Valle González Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera:. “Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con sus hijos de lunes a domingo desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.) sin pernota. Los niños compartirán la celebración del día del padre y de la madre con quien corresponda. En sus cumpleaños, los niños compartirán con ambos padre. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier indecente con sus hijos deberá notificarle a la madre. asi mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares Exactos (Bs. 1.600,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 400,00) semanales, que l padre depositara en una cuenta Bancaria a nombre de la madre. También se acordó que el padre cubrirá el 50% por concepto de gastos médicos, gastos escolares y un Bono de Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-