Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Mercedes Coromoto Espinoza de Caraballo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.475.688, en su condición de tía paterna y guardadora del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por el Defensor Público Primero Yldegar García Gallipole. En consecuencia este Despacho Judicial, vista la necesidad de proveer al adolescente referido de una protección integral, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana Mercedes Coromoto Espinoza de Caraballo, tía paterna anteriormente identificada, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.
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