Revisado como ha sido el presente asunto de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y visto el contenido de la diligencia de fechas 09-10-2013 y 21-10-2013 suscrita por ambas partes, mediante la cual solicitan en primer lugar el desistimiento del presente procedimiento y posteriormente su homologación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. LEVANTESE LA MEDIDA DICTADA EN EL CUADERNO n° OH03-X-2013-000042. Cúmplase.