REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001821
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos Saúl Jesús Ávila González y Mildrey Carolina Amaya Galaviz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.325.941 y V-18.257.733 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la madre vive con la niña, el padre podrá compartir con la niña todos los días al salir de la escuela a las 05:00 PM, siendo el padre quien la busca y la lleva a su casa materna. Segundo: El padre pasara los fines de semana con la niña de forma alterna, buscándola los días sábados y domingos en horas de la mañana y entregándola al hogar materno los mismos días a las 05:00 PM, dejando claro que la niña dormirá en el hogar materno. Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres para lo cual manifiestan no tener inconvenientes, la temporada de Navidad 24 y 31 compartirá con el padre en horas del día. En carnaval y en semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para el padre pueda compartir con la niña. Obligación de Manutención: La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) Pagaderos de forma quincenal, entregados directamente a la madre, y el padre se compromete a comprar con cesta ticket los productos de higiene personal a la niña y la madre manifiesta no tener problemas con ello. Al inicio de la época escolar el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por uniforme y la madre por la lista de útiles. En el mes de diciembre el padre y la madre asumirán de forma compartida los gastos de la ropa y juguetes. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaría,
Abg. Maria Teresa Millán
José.
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