REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001803
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SANCHEZ NATERA y GLENIS ISABEL MARTINEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.555.359 y 16.255.578 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre depositará la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00.) de forma quincenal los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que la madre aperturará para tal fin, y en su defecto el padre se lo entregará a la tía materna de la niña que vive en el mismo Estado Sucre ciudadana DAYANA MARTINEZ. Al inicio de la temporada escolar de cada año la compra de útiles escolares y uniformes será asumidos por ambos padres de forma compartida en un 50% cada uno. En el me de Diciembre siendo la época de Navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguetes correspondiente y la madre el 50% y manifiesta no tener ningún inconveniente al respecto, para lo cual deberán comunicarse de forma respetuosa. Los que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos ambos padres asumirán el 50% de los gastos.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. De igual forma, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.
LMV/yg.-