REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001797
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Adinary Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Edy Ramon Tillero Narváez y Omly Karla Palacios Labori, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.672.084 y V-13.540.590 respectivamente, en beneficio de los hermanos ( se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes) , quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención:: Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) pagaderos de forma mensual, depositados en la cuenta de ahorro que la madre aperturara para tal fin. Al inicio de la época escolar, a mediados de agosto el padre asumirá la totalidad de los gastos ocasionados por útiles escolares de ambos niños y la madre el uniforme. En el mes de diciembre el padre asumirá los gastos correspondientes a la adquisición de la ropa que usaran ambos hijos en las fiestas de navidad y año nuevo, y la madre asumirá los gastos correspondientes a juguetes yo regalos. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria.


Abg. Maria Teresa Millán.

LVL.*lca.