REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000460
PARTES: MANUEL ANTONIO MARCANO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.245 contra la ciudadana NORELYS DEL VALLE VELASQUEZ titular de la cédula de identidad número V- 8.342.362.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)
En el día de hoy, 16-10-2013 siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MARCANO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.245 contra la ciudadana NORELYS DEL VALLE VELASQUEZ titular de la cédula de identidad número V- 8.342.362. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia que se abrió un lapso de espera hasta las 02:30 pm, motivado al cierre de la vía por protestas en la UDO. En virtud de la incomparecencia del demandante MANUEL ANOTONIO MARCANO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.245 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano MANUEL ANOTONIO MARCANO MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.245 contra la ciudadana NORELYS DEL VALLE VELASQUEZ titular de la cédula de identidad número V- 8.342.362 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar










nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Monica Soriano


En la misma fecha, siendo las02:35 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.


La Secretaria
Abg Monica Soriano