REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2011-000269
PARTES: ANAIS DEL CARMEN FERMIN VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.539.686 contra el ciudadano JOSE RAMON GOMEZ titular de la cédula de identidad V-9.303.052.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, 16-10-2013, siendo las 09:15 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento la presente entrevista, con ocasión al presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en etapa de ejecución, seguido por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN FERMIN VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.539.686 contra el ciudadano JOSE RAMON GOMEZ titular de la cédula de identidad V-9.303.052 en beneficio de los hermanos (se omiten datos conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de ambas partes, debidamente asistidos de los defensores YLDEGAR GARCIA y ADRIANYS RODRIGUEZ, se inicia la entrevista con el fin de tratar lo relacionado con la deuda generada hasta la fecha. En tal sentido, se inicia la misma, otorgándole la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo de pago: El obligado alimentario autoriza a que se le descuente de la jubilación que percibe en la INEPOL la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,00) quincenales, adicionales a los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales que se le descuentan por concepto de obligación de manutención para que sean depositados en la misma cuenta del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre, hasta la cancelación total de la deuda la cual asciende a la cantidad de ONCE MIL SETENCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 11.770,00). Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su
aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a INEPOL para el nuevo descuento de la jubilación.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISEIS (16) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Monica Soriano
|